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  Contrato Tipo  
   

Contrato tipo

En , a de de 

REUNIDOS

De una parte, don , mayor de edad, con documento nacional de identidad número

Y de otra, don mayor de edad, con NIF número y domiciliado en .

ACTUAN

El primero, en su calidad de de la entidad denominada (en adelante, el club), con NIF número y domiciliada en , obrando en nombre y representación de la misma.

Y el segundo, en su condición de jugador profesional de baloncesto obrando en nombre e intereses propios.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obliga, y la suficiente para lo que es objeto del presente acto, en las respectivas calidades con que actúan, de su libre y espontánea voluntad

MANIFIESTAN

I.   Que el club se halla interesado en contratar los servicios de don como jugador profesional de baloncesto, a fin de incorporarle a la plantilla de su primer equipo.

II. Que don está también interesado en la concertación de su prestación de servicios para el club, y

III.   Que tras la oportuna negociación habida, se ha llegado por las partes a la suscripción del presente contrato de trabajo, que se regirá por las siguientes

 

CLAUSULAS

Primera.-Por medio del presente contrato, don (en adelante, el jugador) se compromete y obliga a desempeñar su actividad de jugador profesional de baloncesto, durante las temporadas deportivas , formando parte del primer equipo del club.

Segunda.-En desarrollo de la actividad contratada, el jugador deberá también:

2.1   Entrenarse a las órdenes de los servicios técnicos del club, cuidando de su buena condición física al objeto de alcanzar el mejor rendimiento posible en competición.

2.2   Utilizar la indumentaria y material deportivo que le sea facilitado por el club. Como única excepción a esta norma el jugador podrá emplear el calzado deportivo que estime más conveniente.

2.3   Acatar los reglamentos o normas internas del club a que se refiere el epígrafe 1.2 del anexo 4 del II Convenio Colectivo del sector.

 

 

 

Tercera.-El club se compromete, por su parte, a facilitar al jugador el acceso a sus instalaciones deportivas en las sesiones de entrenamiento y en los encuentros que en ellas se disputen, prestándole en todo momento la asistencia técnica adecuada para su formación y perfeccionamiento profesionales.

Cuarta.-Como retribución de los servicios prestados por el jugador, el club se compromete a abonarle las cantidades brutas que a continuación se especifican:

Temporada / euros.

Temporada / euros.

Temporada / euros.

Las indicadas cantidades deberán ser satisfechas por el club distribuidas en diez mensualidades consecutivas (2), la primera de las cuales se satisfará el día de del año en curso.

(2)        Opcionalmente, las partes podrán modificar el número de mensualidades a abonar, si bien éste no podrá ser nunca inferior a ocho ni superior a doce al año.

 

 

Quinta.-El club garantizará al jugador la asistencia sanitaria gratuita a través de sus propios servicios médicos, o de los que tuviera concertados, en su caso, con terceras entidades, públicas o privadas.

Se exceptuará de esta garantía la asistencia odontológica y la de toda aquella enfermedad que no se derive directamente de la práctica de su actividad como deportista.

El jugador profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por incapacidad laboral transitoria por cualquier causa, tendrá derecho a que el club o SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el 100 por 100 de sus retribuciones, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual, salvo en aquellos supuestos previstos en el párrafo tercero de la cláusula quinta del anexo I del presente Convenio

Si el jugador optase por la designación de médicos de su libre elección para el seguimiento de sus enfermedades o lesiones, el club, además de negarse a sufragar los gastos originados, podrá acordar hasta la obtención del alta médica, la suspensión de la retribución que completa la prestación de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el 100 por 100 de sus percepciones, siempre que la recuperación de la dolencia de que se trate exceda del tiempo máximo previsto para la misma en el cuadro diseñado al efecto y que figura como anexo número 5 al texto del Convenio Colectivo.

Sexta.- Cuando a causa de su comportamiento fuera el jugador sancionado con multa por los órganos competentes, conforme a las normas de disciplina deportiva, podrá el club imputarle el importe de dicha multa.

Si la sanción impuesta comportara, además, la suspensión para participar en encuentros oficiales por más de un mes, el club podrá también descontar al jugador la parte proporcional de la retribución pactada correspondiente al tiempo en que permanezca inactivo, siempre que simultáneamente le libere de prestar cualquier servicio, de asistir a los entrenamientos y de estar a disposición del Club o SAD durante el tiempo de cumplimiento de la sanción.

En caso de que el jugador fuera reincidente en falta grave o muy grave, el club podrá resolver el contrato unilateralmente, sin que ello dé derecho a indemnización ninguna para el jugador.

Séptima.-El club podrá también resolver el presente contrato cuando el jugador adquiera compromisos de cualquier índole, sin su consentimiento, con otro club.

En tal caso, el jugador deberá abonar al club la mitad de la retribución pactada para la última temporada de contrato, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y

Octava.-Si el club procediera a rescindir unilateralmente el presente contrato sin causa justificada, el jugador tendrá derecho a percibir, en la anterior cláusula cuarta.

Y para que así conste y en señal de conformidad, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente documento, que prometen cumplir leal y fielmente, lo firman por quintuplicado ejemplar (3) en el lugar y fecha arriba indicados.

(3)        Ejemplares para el club, el jugador, la ACB, la ABP y el INEM.

 
   
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